Caracas, seis de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
PONENTE: Magistrado Canciller de la Corte Marcial.
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-052-05
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, defensor del ciudadano Coronel (EJ) DARIO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.162.426, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha veintidós de abril de dos mil cinco, en la cual dictó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a su defendido, por los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, DE LA COBARDÍA Y CONTRA EL DECORO MILITAR. Esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el 437 ejusdem. En consecuencia, procede a declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, a tenor del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la decisión recurrida es la prevista en el numeral 4 del articulo 447 ejusdem, los plazos se reducen a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: NO SE ADMITEN las pruebas promovidas por la defensa, por cuanto no indicó en el escrito de apelación la necesidad de las mismas, por lo tanto, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias a los fines de la fijación de la audiencia oral a que se contrae el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO
LA MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha se registró y publicó el presenta auto, se expidió la copia certificada de Ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, seis de mayo de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, en su carácter de Fiscal Militar Primero de Caracas, que mediante auto dictado en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-052-05 nomenclatura nuestra, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, defensor del ciudadano Coronel (EJ) DARIO GUILLERMO FARÍA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.162.426, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha veintidós de abril de dos mil cinco, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el 437 ejusdem. En consecuencia, se procedió a declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, a tenor del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la decisión recurrida es la prevista en el numeral 4 del articulo 447 ejusdem, los plazos se reducen a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: NO SE ADMITEN las pruebas promovidas por la defensa, por cuanto no indicó en el escrito de apelación la necesidad de las mismas, por lo tanto, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias a los fines de la fijación de la audiencia oral a que se contrae el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________________ ______________ _____________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, seis de mayo de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, con domicilio procesal en la Av. Casanova, Centro Comercial El Recreo, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, Sábana Grande, Caracas, Distrito Capital, que mediante auto dictado en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-052-05 nomenclatura nuestra, seguida a su defendido Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARIA RODRIGUEZ, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha veintidós de abril de dos mil cinco, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el 437 ejusdem. En consecuencia, procede a declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, a tenor del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la decisión recurrida es la prevista en el numeral 4 del articulo 447 ejusdem, los plazos se reducen a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: NO SE ADMITEN las pruebas promovidas por su persona, por cuanto no indicó en el escrito de apelación la necesidad de las mismas, por lo tanto, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias a los fines de la fijación de la audiencia oral a que se contrae el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________________ ______________ _____________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, seis de mayo de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (EJ) DARÍO GUILLERMO FARIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.162.426, en su carácter de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto dictado en esta misma fecha, en la Causa que se le sigue bajo el Nº CJPM-CM-052-05 nomenclatura nuestra, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede Caracas, Distrito Capital, en fecha veintidós de abril de dos mil cinco, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el 437 ejusdem. En consecuencia, procedió a declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, a tenor del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la decisión recurrida es la prevista en el numeral 4 del articulo 447 ejusdem, los plazos se reducen a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, ibidem y TERCERO: NO SE ADMITEN las pruebas promovidas por su defensa, por cuanto no indicó en el escrito de apelación la necesidad de las mismas, por lo tanto, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias a los fines de la fijación de la audiencia oral a que se contrae el artículo 450, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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