REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º


PONENTE: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial.
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA

CAUSA Nº CJPM-CM- 050-05

Visto el recurso de apelación interpuesto por las Abogados LETICIA NUÑEZ DE RAMÍREZ y MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, defensoras del ciudadano Ex Cabo Segundo (GN) JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.752 y del ciudadano Ex Distinguido (GN) JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.792, ejercidos contra la sentencia definitiva, que dictó el veintiocho de marzo de dos mil cinco, el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, que condenó a los referidos acusados, por la comisión de los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y de Abandono del Servicio, previstos y sancionados en los artículos 570 ordinal 1º y los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cinco (05) meses de prisión, mas las accesorias a que se contraen los ordinales 1º y 3º del artículo 407 ejusdem. Esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que el recurso ha sido interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por los defensores en su escrito de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia recurrida, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar las declara Inadmisibles, por cuanto las recurrentes no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: En consecuencia se acuerda que mediante auto separado se ordene el traslado de los ciudadanos Ex Cabo Segundo (GN) JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.752 y del ciudadano Ex Distinguido (GN) JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.792, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO

LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA…

…SECRETARIA,




MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO



En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMÍREZ, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Piso 1, Oficina 1-06, Maturín, Estado Monagas y con el número de teléfono 0414/ 391-78-64, Defensora de los ciudadanos Ex Cabo Segundo (GN) JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GASCON y Ex Distinguido (GN) JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-050-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso interpuesto por su persona y la Abogada MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, emitida por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, ha sido con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurrió en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por los defensores en su escrito de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia recurrida, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar las declara Inadmisibles, por cuanto las recurrentes no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: En consecuencia se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado de los ciudadanos Ex Cabo Segundo (GN) JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.752 y del ciudadano Ex Distinguido (GN) JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.792, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rudga, Piso 1, Oficina 1-06, Maturín, Estado Monagas y con el número de teléfono 0414/ 391-78-64, Defensora de los ciudadanos Ex Cabo Segundo (GN) JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GASCON y Ex Distinguido (GN) JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-050-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso interpuesto por su persona y la Abogada LETICIA NUÑEZ DE RAMÍREZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, emitida por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, ha sido con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurrió en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por los defensores en su escrito de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia recurrida, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar las declara Inadmisibles, por cuanto las recurrentes no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: En consecuencia se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado de los ciudadanos Ex Cabo Segundo (GN) JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.752 y del ciudadano Ex Distinguido (GN) JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.792, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Ex Cabo Segundo (GN) JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.752, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Maturín, Estado Monagas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-050-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso interpuesto por sus Abogadas Defensoras LETICIA NUÑEZ DE RAMÍREZ y MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, emitida por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, ha sido con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurrió en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por los defensores en su escrito de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia recurrida, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar las declara Inadmisibles, por cuanto las recurrentes no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: En consecuencia se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado de su persona y del ciudadano Ex Distinguido (GN) JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.792, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Ex Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.792, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Maturín, Estado Monagas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-050-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso interpuesto por sus Abogadas Defensoras LETICIA NUÑEZ DE RAMÍREZ y MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, emitida por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, ha sido con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurrió en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por los defensores en su escrito de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia recurrida, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar las declara Inadmisibles, por cuanto las recurrentes no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: En consecuencia se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado de su persona y del ciudadano Ex Cabo Segundo (GN) JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.752, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (EJ) JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar Tercero de Barcelona, Estado Anzoátegui, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-050-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso interpuesto por las Abogadas Defensoras LETICIA NUÑEZ DE RAMÍREZ y MARVIN BETERMI DE RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, emitida por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, ha sido con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, SEGUNDO: Que no concurrió en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a la audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, conforme al artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por los defensores en su escrito de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia recurrida, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado del Juicio Oral y Público, este Alto Tribunal Militar las declara Inadmisibles, por cuanto las recurrentes no señalaron en la interposición de su recurso de apelación de manera precisa lo que se pretende probar con el medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y CUARTO: En consecuencia se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado de los ciudadanos Ex Cabo Segundo (GN) JOSÉ GREGORIO CARVAJAL GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.265.752 y del ciudadano Ex Distinguido (GN) JUAN CARLOS MONTOYA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.792, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


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