REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º



Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO.

CAUSA Nº CJPM-CM-049-05


Visto los Recursos de Apelación interpuestos por las Profesionales del Derecho MARVIN DE RODRIGUEZ y LETICIA NUÑEZ, Defensoras del ciudadano Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALI ANTOIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.095, contra la decisión dictada en fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS y ABANDONO DE SERVICIO, previstos y sancionados en los artículos 570, numeral 1 y 534 y 537, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que los recursos han sido interpuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que los hace ADMISIBLES ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por las recurrentes en sus escritos de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia impugnada, observa esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado de la audiencia Oral y Pública, este Alto Tribunal las declara Inadmisibles, por cuanto las apelantes en la interposición de los recursos de apelación no señalaron de manera precisa lo que pretendían probar con dicho medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y CUARTO: Se acuerda que mediante auto separado se ordene el traslado del ciudadano Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALI ANTOIMA, a esta Corte Marcial, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO




LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO



En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.



LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana abogado MARVIN DE RODRIGUEZ, con domicilio procesal en La Carrera Siete, antigua calle Monagas, Edificio “Rudga”, Piso 1, Oficina 1-06, Maturín, Estado Monagas, defensora del ciudadano Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALI ANTOIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.095, que en la Causa Nº CJPM-CM-049-05 nomenclatura nuestra, mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso fue interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurrieron en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hizo ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por usted en su escrito de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia impugnada, observó esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado de la audiencia Oral y Pública, este Alto Tribunal las declaró Inadmisibles, por cuanto en la interposición del recurso de apelación no señalo de manera precisa lo que pretendía probar con dicho medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y CUARTO: Se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado del ciudadano Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALI ANTOIMA, a esta Corte Marcial, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LA NOTIFICADA:


_____________________ _____________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana abogado LETICIA NUÑEZ DE RAMÍREZ, con domicilio procesal en La Carrera Siete, antigua calle Monagas, Edificio “Rudga”, Piso 1, Oficina 1-06, Maturín, Estado Monagas, defensora del ciudadano Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALI ANTOIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.095, que en la Causa Nº CJPM-CM-049-05 nomenclatura nuestra, mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso fue interpuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurrieron en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hizo ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por usted en su escrito de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia impugnada, observó esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado de la audiencia Oral y Pública, este Alto Tribunal las declaró Inadmisibles, por cuanto en la interposición del recurso de apelación no señalo de manera precisa lo que pretendía probar con dicho medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y CUARTO: Se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado del ciudadano Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALI ANTOIMA, a esta Corte Marcial, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LA NOTIFICADA:


_____________________ _____________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALI ANTOIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.095, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la localidad de La Pica, Estado Monagas, que en la causa que se le sigue bajo el Nº CJPM-CM-049-05 nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que los recursos de apelación interpuestos por sus abogadas defensoras MARVIN DE RODRIGUEZ y LETICIA NUÑEZ, contra la decisión dictada en fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, fueron interpuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurrieron en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que los hizo ADMISIBLES ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por las recurrentes en sus escritos de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia impugnada, observó esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado de la audiencia Oral y Pública, este Alto Tribunal las declaró Inadmisibles, por cuanto las apelantes en la interposición de los recursos de apelación no señalaron de manera precisa lo que pretendían probar con dicho medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y CUARTO: Se acordó que mediante auto separado se ordene su traslado a esta Corte Marcial, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ________________ ________________ ___________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, once de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (EJ) JEIHY RAFAEL SALAS, Fiscal Militar Quinto, con sede en Carúpano, Estado Sucre, que en la causa Nº CJPM-CM-049-05 nomenclatura nuestra, seguida al ciudadano Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALI ANTOIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.095, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que los recursos de apelación interpuestos por las abogados MARVIN DE RODRIGUEZ y LETICIA NUÑEZ, Defensoras del ciudadano antes mencionado, contra la decisión dictada en fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, fueron interpuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil. SEGUNDO: Que no concurrieron en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que los hizo ADMISIBLES ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, convocó a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. TERCERO: En cuanto a las pruebas promovidas por las recurrentes en sus escritos de apelación, referidas al acta de debate y la sentencia impugnada, observó esta Alzada que las mismas se encuentran en autos y en lo referente a la reproducción del registro grabado de la audiencia Oral y Pública, este Alto Tribunal las declaró Inadmisibles, por cuanto las apelantes en la interposición de los recursos de apelación no señalaron de manera precisa lo que pretendían probar con dicho medio de reproducción, conforme lo prevé el artículo 453 en tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y CUARTO: Se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado del ciudadano Sargento Segundo (ARBV) DANNY ALI ANTOIMA, a esta Corte Marcial, para el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_____________________ _____________ ______________ _________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR