REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de marzo de 2005
Año 194º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000466

DEMANDANTE: DEGREEITH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.435.902 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CORDERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.023.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PUNTO COM, C.A y solidariamente a la empresa INVERSIONES S & M. representada por el ciudadano Héctor Samuel Oropeza Medina titular de la Cédula de Identidad N°. 7.448.789.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ Y RUBEN DARIO RODRIGUEZ I.P.S.A. Nros. 23.694 y 90.096 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy siete (7) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005) siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana DEGREEITH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.435.902 representada por el abogado EDGAR CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.023, y por la parte demandada, el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el No 90.096, actuando en su carácter de apoderado judicial y el ciudadano Hector Samuel Oropeza, titular de la cédula de identidad No. 7.448.789 en su carácter de representante legal de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PUNTO COM, C.A e INVERSIONES S & M.. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que a la trabajadora DEGREEITH JOSELYN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.435.902 le corresponde por los conceptos demandados la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.400.000,00), y la diferencia del monto establecido en la demanda es por adelanto de prestaciones y otros conceptos antes recibidos por la trabajadora quien así lo reconoce en este acto conjuntamente con su apoderado judicial.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en dos cuotas pagaderas de la siguiente manera: 1ra Cuota por Bs. UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para el día martes 8 de Marzo de 2005; y la 2da Cuota por Bs. UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES para el día 8 de Abril de 2005. La parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos indicados. Por lo que la parte demandada declara en este acto que no le queda adeudándole al demandante nada relacionado por estos conceptos ni por ningún otro derivado de la extinta relación de trabajo y así lo acepta la parte demandante.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D Civil de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.


QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

LA JUEZ

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


La parte Actora La parte demandada








La Secretaria



Abg. Rosanna Blanco Lairet