REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de marzo de 2005
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001788


PARTE ACTORA: RHADAMES ANTONIO BARROETA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.391.529

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GORKI DAM BARCELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.394.

PARTE DEMANDADA: COMPULINE, GA C.A, representada por el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.808.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete (7) de marzo de 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial Abg. Iris MARGOT MUJICA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.462; y por la parte demandada el apoderado judicial Abg. Marino Vaccari San Miguel, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.808. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que al trabajador RHADAMES ANTONIO BARROETA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.391.529 le corresponde por los conceptos demandados la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTE Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 489..023,34), la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en única cuota pagadera el día 11 de Marzo de 2005 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTE Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 489..023,34) La parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos indicados. Por lo que la parte demandada declara en este acto que no le queda adeudándole al demandante nada relacionado por estos conceptos ni por ningún otro derivado de la extinta relación de trabajo y así lo acepta la parte demandante.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D Civil de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.


QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

LA JUEZ

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


La Apoderada Judicial del Actor El Apoderado Judicial de la Demandada





La Secretaria



Abg. Rosanna Blanco Lairet