REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y ocho (28) de marzo de 2005
Años 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-29


PARTE ACTORA: SUGHEY DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.979.895.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.530.

PARTE DEMANDADA: DIPROCHER CENTRAL C.A.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: MARIA GONZALEZ ALVAREZ Y RODOLFO EVALS DELFS ARENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 104.152 y 48.914, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte y ocho (28) de marzo de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la demandante SUGHEY DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.979.895 y su apoderado judicial Abg. VICTOR PASTOR PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.530.; y por la parte demandada los apoderada judicial Abg. MARIA GONZALEZ ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 104.152, cualidad que se evidencia en Poder Notariado que consigna en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas de la siguiente manera: la demandante presenta escrito de promoción de prueba en un (1) folio útil sin anexos. Por su parte la demandada presenta escrito de promoción de pruebas en tres (3) folios útiles sin anexos. Luego de varias deliberaciones, las partes llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, declaran que al trabajador se le adeuda por concepto de prestaciones sociales única y exclusivamente la suma de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00)

SEGUNDO: Dicha cantidad será cancelada mediante un único pago que se realizará el día 12 de abril de 2005 por el monto supra señalado en la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Se deja constancia que no se le queda nada a deber a la trabajadora ni antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez que conste el cumplimiento del pago aquí acordado. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Parte Demandante,




La Parte Demandada