REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Marzo de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 146º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-4

PARTE ACTORA: JOSE GENARO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.734.259

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ADELA DEL CARMEN CAMPOS, IPSA No. 71.925.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNIÓN C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SUÁREZ LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 29.473

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, once (11) de Marzo de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la apoderada judicial abogada ADELA DEL CARMEN CAMPOS, IPSA No. 71.925. y por la parte demandada VIGILANTES UNIÓN C.A, representada por el ciudadano José Luis Mogollón Cortéz, titular de la cédula de identidad No. 7.359.719, asistido por la abogada CARMEN SUÁREZ LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 29.473. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de prueba y sus anexos respectivos. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que al trabajador JOSE GENARO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.734.259, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.435.902 le corresponde por los conceptos demandados la cantidad de TRES MILLONESSEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (BS. 3.601.105,00)
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en cinco cuotas. Pagando la primera en este acto por un moto de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00) mediante cheque No. 00-33119303, de la cuenta 0115-0033-11-0110017651, girado contra Banco Exterior; y las cuotas dos, tres, cuatro y cinco los días 31 de marzo de 2005, 15 de abril de 2005, 29 de abril de 2005 y 16 de mayo de 2005, respectivamente. Por un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS. 665.276,25). La parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos indicados. Por lo que la parte demandada declara en este acto que no le queda adeudándole al demandante nada relacionado por estos conceptos ni por ningún otro derivado de la extinta relación de trabajo y así lo acepta la parte demandante.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D Civil de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.


QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-



LA JUEZ

Abg ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,