REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH05-L-2001-000387
ASUNTO : KP02-L-2003-000230
PARTE ACTORA; TIBISAY ANTONIA MENDOZA PACHECO Y BRIGITT DEL CARMEN BRAVO PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
JOSE GREGORIO ZAA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES BELLISSIMA S.R.L.
ABG . ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
XIMENA ALEGRIA G.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RODRIGUEZ ARRIECHE LUIS ELOY
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES ( M EDIACION POSITIVA ART. 133 DE LA LOPT)

En el dia de despacho de hoy 09-03-2005, siendo las 9:30AM comparece las partes y solicitan del Juez fije en la agenda de hoy, para realizar una transacción, el Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia comparecen el Apoderado Judicial de las demandantes Abg. José Gregorio Zaa y por la demandada el ciudadano; Luis Rodriguez titular de la C.I. N°_ 9.603.130 asistido por la Abg. Ximena Alegria inscrita en el Inpreabogados bajo el numero 90.094 para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria entre las partes en el presente expediente, acto seguido las partes han llegado a la siguiente Transacción que se rregira por las siguiente clausulas , la cual se anexa en este acto en dos folios

PRIMERO: LA EMPRESA conviene en en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o pueden corresponder a las menciondas trabajadoras la cantidad de 4.000.000,00 a Bs. 2.000.000,00 para cada trabajadora y que a la vez contempla integramente el monto demandado por prestaciones sociales y demas conceptos. especificados.
SEGUNDO: La empresa conviene en cancelar las costas de ley las cuales ascienden a Bs. 1200.000,00 a la representación Judicial de la actoras.
TERCERO: Que la suma de 2.600.000,00 se entregará en este acto. y 2.600.000,00 el 31.3-2005
CUARTO: LA PARTE ACTORA, conviene y reconoce que el pago de la cantiudad transaccional acoradada , quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier concepto.
QUINTO: LAS PARTES solicitan la homologación .
. Es todo, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Coza Juzgada, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo oportuno del expediente. Se cerro la audiencia a las 10:10am Termino, se leyó y firman.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
La secretaria,


Hilda de Quiñonez


La parte actora,




Representante de la demandada




Abg.Asistente