REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-L-2002-000234
ACCION: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales
DEMANDANTE: Geovanni Eustaquio Cardenas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 3.857.157. APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HONORIO RAFAEL PERNALETE Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No -461.866.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA EL DESARROLLO RURAL ( CIARA)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA : PATRICIA CASTILLO DAMBORENA , inscrita en inpreabogado bajo el N°66.277
REPRESENTANTE DEL PROYECTO PROSALAFA : RANGEL ESPINOZA RAFAEL ALFREDO C.I, N°_ 4.324.705
ACTO: AUDIENCIA PRELIMINAR ( MEDIACION POSITIVA ).

En el dia de despacho de hoy, siendo las 10:00 a. m dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma el ciudadano CARDENAS GEOVANNI EUSTAQUIO, titular de la cédula de identidad N° 3.857.157 parte demandante conjuntamente con su apoderado judicial abogado HONORIO PERNALETE inpreabogado N° 61.866, y por la parte demandada la abogada PATRICIA CASTILLO D. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.277, apoderada de la demandada quien consigno copia del Poder donde se evidencia su representación con una copia certificada para su vista y devolución: La secretaria procede a dejar constancia que las copia del poder que antecede es fiel y exacta a su original en todas y cada una de sus partes agreguese a los autos., y el Director del Proyecto de Prosalafa , ciudadano :Rangel Espinoza Rafael Alfredo titular de la cédula de Identidad numero 4.324.705 dando asi inicio a la Audiencia preliminar, acto seguido el Juez luego de poner en practica el articulo 6 de la LOPT ambas partes de mutuo acuerdo han decidido ponerle fin al presente asunto llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se regira por los terminos :
Primero: La demandada ofrece pagar la suma de Bs. 7.500.000,00 como unico pago , ante este Juzgado para el día Viernes 01-4-2005 a las 11:00am
Segundo: La parte actora, acepta el pago ofrecido por la demandada que representa los conceptos demandados en el presente libelo de demanda y no tengo nada que reclamar , ni por este concepto , ni por ningun otro concepto derivado o relacionado con la relación laboral que existio, entre ambos.
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acto.
Cuarto: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ,


ABG, ENIO JOSE RIVERO YAGUAS


LAS PARTES, LA SECRETARIA,

HILDA DE QUIÑONEZ