REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2003-000543
PARTE ACTORA. PEREZ FREDDY
APODERADOS DEL ACTOR. CARLOS LUIS ARMAS Y JOSE G CERMEÑO
PARTE DEMANDADA. CADIPRO MILK PRODUCTS C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. RAFAEL D BARRETO, PATRICIA BARRETO Y MAGALY MUÑOZ
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES.

En el dia de despacho de hoy 17-03-05, siendo las 9:30A.M dia y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte actora sus apoderados abogados JOSE GREGORIO CERMEÑO Y CARLOS LUIS ARMAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 66.374 y 58.641, y por la parte demandada la abogada PATRICIA BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.770, dándose inició a la prolongación de la audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente arreglo. En este estado la apoderada de la parte demandada expone: A los efectos de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos pagar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO. Bs.2.372.434, pago que sera realizado el proximo día 04-04-05, mediante cheque a nombre del trabajador dicho pago se realiza despues de haber discutido cada uno de los derechos reclamados por el trabajador y revisado como fueron por ambas partes se llego a la conclusión de que solo se adeuda esta cantidad por diferencia de prestaciones sociales, referentes a los pagos de Indemnización por antiguedad, compensación por transferencia, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaiones no pagadas, y utilidades que ambas partes declaran conocer, solicitando al ciudadano Juez que una vez recibido los pago homologue la presente transacción dando por terminado el juicio y que el trabajador declare que nada tiene que reclamar por este ni por ninugn otro concepto derivado de la relación de trabajo Es todo. En este estado los apoderados de la parte actora exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la empresa. Ambas partes convienen y asi expresamente lo aceptan que en caso de incumplimiento del presente acuerdo dara derecho al trabajador de proceder a ejecutar el monto total demandado como si se tratara de una sentencia en autoridad de Cosa Juzgada, más el 30% por concepto de costas y castas del proceso, y la demandada renuncia al dercho de retasa. En este estado ambas partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellas. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplida dicha transacción. Termino, se leyó y conformes firman. Sec erró la audiencia a las 10:30.a.m.

El Juez

Abog. Enio José Rivero Yaguas
Apoderados del actor.

Apoderada de la demandada.