REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-L-2003-1154

PARTE ACTORA: SILVA PEREZ HUGO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.637.047

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO TORRES Y LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 92.095 y 19338.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL RUTA 1 CARORA LAS PALMITAS

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ y HUMBERTO FERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386 y 3.211

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, treinta y uno (31) de marzo del 2005, siendo las 10:00 am, se dió inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; compareciendo por la parte actora el apoderado abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ, y por la demandada el ciudadano JOSE LUIS PEREIRA, cédula de identidad N° 5.934.929, en su carácter de Presidente de la empresa demandada y el ciudadano MELENDEZ CARLOS titular de la cédula de identidad N° 3.947.658, asistidos por el abogado HUMBERTO FERNÁNDEZ, todos arriba identificados
Seguidamente la representación de la Asociación Civil Ruta 1 Carora Las Palmitas manifiesta que la relación que existió entre el ciudadano Hugo Rafael Silva y nuestra asociación fue como avance de varios de los asociados, lo cual en ningún momento implica la existencia de una relación laboral como éste manifiesta. Ahora bien, como quiera que éste prestó servicios de avance, fui autorizado por la asamblea de socios para proponer en este acto cancelarle una indemnización que compense el tiempo que éste prestó sus servicios a dos o tres asociados más no a la asociación, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) esta cantidad será cancelada de la siguiente manera: a) El Lunes 04-04-05 en horas de despacho la cantidad de Bs. 1.000.000,00 exactos; y los Bs. 4.000.000,00 restantes mediante diez cuotas mensuales de Bs. 400.000,00 cada una, pagaderas el primer día de cada mes o el primer día hábil siguiente, comenzando el primer pago el 02-05-05. Todas y cada unas de estas cuotas serán canceladas en horas de despacho, dejándose constancia del mismo en el expediente.
Seguidamente el apoderado judicial de la parte reclamante expone: En vista de la propuesta que formula el representante legal de la demandada y en aras de dar por concluida la presente reclamación en nombre y representación de mi apoderado acepto que entre mi representado y la demandada no existió relación de trabajo, por cuanto la labor que allí prestó el reclamante fue de avance a unos de los socios de la línea. En consecuencia no tengo nada más que reclamar con motivo a la prestación del servicio que mi representado efectuó en la Asociación Civil Ruta 1 Carora Las Palmitas.
De seguido ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo y cierre del presente expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a los parámetros de Ley le imparte así la homologación al presente acuerdo; pasando a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que se ordenará el archivo y cierre informático del presente expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 10:30 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.







LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA BETANCOURT