REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001152
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE RIERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.697.296
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT SIERRA y HUMBERTO TORRES, IPSA Nros. 92.277 y 92.095 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PIZZA BURGUER LOS CARDENALES
REPRESENTANTE LEGAL: NORBELIA DEL CARMEN NAVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 11.695.811.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JARAMILLO y CARMEN SUAREZ, I.P.S.A Nros. 19.349 y 29.473 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de Marzo de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano HECTOR JOSE RIERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.697.296, debidamente representado por los abogados HENGERBERT SIERRA y HUMBERTO TORRES, IPSA Nros. 92.277 y 92.095 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales; y por la parte demandada PIZZA BURGUER LOS CARDENALES, la ciudadana NORBELIA DEL CARMEN NAVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 11.695.811, como representante legal de la empresa demandada, debidamente representada por las abogadas CARMEN JARAMILLO y CARMEN SUAREZ, I.P.S.A Nros. 19.349 y 29.473 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante conjuntamente con el Juez, después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso reconoce el alegato hecho por la accionada respecto a la prescripción de la presente causa, y aunque mantiene su posición respecto a la existencia de la relación laboral en contra del desconocimiento de esta por parte de la accionada, desiste de la acción y del proceso y manifiesta que en razón de ello se de por terminado el proceso.

SEGUNDO: La parte demandada conviene en el desistimiento del procedimiento y de la acción que la parte demandante realiza en este acto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

Secretaria


Las Partes comparecientes.-