REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-001442
PARTE ACTORA: JOCELYN VASQUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.431.172
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS PIÑERUA, IPSA Nro. 53.414
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, IPSA Nro. 44.088
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 28 de Marzo de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JESUS PIÑERUA, IPSA Nro. 53.414, apoderado judicial de la ciudadana JOCELYN VASQUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.431.172, y por la parte demandada CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, S.A. el abogado apoderado MARLON GAVIRONDA, IPSA Nro. 44.088. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de la trabajadora con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, además de su salario, reconociendo también su despido injustificado con el cual en este acto insistimos, consignando cheque por concepto de prestaciones sociales a su nombre Nro. 02149136 por Bs. 7.179.233,75 y cheque por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, también a su nombre Nro. 28244049 por Bs. 2.511.018,41, ambos girados contra el Banco Provincial, comprometiéndome a cancelar para el día 04/04/2005, la cantidad de Bs. 1.377.130,20, correspondiente a dos (02) meses de salarios caídos.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a la consignación en fecha 04/04/2005 de la cantidad de Bs. 1.377.130,20 correspondiente a dos (02) meses de salarios caídos, con la cual convenimos. Recibiendo en este acto los cheques indicados a nombre de la trabajadora por los montos señalados.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes