REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000139
PARTE ACTORA: MIREYA MARINA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.450.390.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR JASPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 32.647
PARTE DEMANDADA: ALTA PELUQUERIA ELENA
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN ELENA PERAZA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.463.424.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: IRIS V. TORREALBA S., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 51.706
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dando un lapso de espera de quince (15) minutos. Se deja expresa constancia que la parte demandada ALTA PELUQUERIA ELENA, compareció, por medio de su Representante Legal CARMEN ELENA PERAZA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.463.424, y su apodera judicial IRIS V. TORREALBA S., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 51706, al presente procedimiento. Y la parte actora la ciudadana MIREYA MARINA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.450.390 no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
El Juez

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Parte Presente en este Acto
La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.-