REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000036
PARTE ACTORA: JESUS GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.319.095.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR PACHECO B., IPSA, Nro.96.530.
PARTE DEMANDADA: ENCAJAS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SERRANO PRATO, IPSA Nro. 66.991.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Marzo de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JESUS GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.319.095, asistido por el abogado VICTOR PACHECO B., IPSA, Nro.96.530.y por la parte demandada ENCAJAS, C.A., representada por su apoderado judicial VICTOR SERRANO PRATO, IPSA Nro. 66.991. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, específicamente en cuanto al salario, presentando en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, que arroja un monto total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que se ofrecen cancelar de la manera siguiente: Dos (02) pagos de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) cada uno, el Primero se efectuará en fecha 11/04/2005, el Segundo y ultimo pago se efectuará para el día 25/04/2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes