REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2005
194º y 146º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000711

PARTE ACTORA: MILEXA BEATRÍZ GONZALEZ TUA, CATARI LUCIO ANTONIO, MARÍA COROMOTO IBARRA Y TRINO GERDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.541.779, 3.861.096, 6.079.534 y 9.533.796 respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO y JESSY MARLIN COLLAZOS, IPSA Nros. 74.999 y 92.020 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO MUSICAL AM PUBLICIDAD, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS ROBERTO DAZA FIORILLO C.I. N° E-81.121.435
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA LISOLETH CHÁVEZ LOZANO y MORELLA JOSÉ HERNÁNDEZ, I.P.S.A Nros. 69.296 y 102.257 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 01 de Marzo de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los ciudadanos MILEXA BEATRÍZ GONZALEZ TUA, CATARI LUCIO ANTONIO, MARÍA COROMOTO IBARRA Y TRINO GERDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.541.779, 3.861.096, 6.079.534 y 9.533.796 respectivamente acompañados por las abogadas JESSY MARLIN COLLAZOS, LORAINE MENDOZA e ILIANA C. PEREZ, IPSA Nros. 92.020, 108.729 y 102.091 respectivamente; y por la parte demandada AUTOMERCADO MUSICAL AM PUBLICIDAD, C.A., el ciudadano CARLOS ROBERTO DAZA FIORILLO C.I. N° E-81.121.435 en su carácter de Representante Legal acompañado por la abogada apoderada LUISA LISOLETH CHÁVEZ LOZANO, I.P.S.A Nro. 69.296. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes una vez, discutidas sus pretensiones, y con vista a sus pruebas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:




PRIMERO: Ambas partes reconocen expresamente la existencia de una relación laboral entre la empresa demandada y los demandantes, la cual terminó por RENUNCIA VOLUNTARIA DE TODOS LOS TRABAJADORES en fecha 30 de julio de 2003, fecha en la cual los trabajadores dejaron de prestar sus servicios para la empresa demandada. En este orden de ideas, los demandantes aceptan expresamente que no les corresponde pago alguno por los conceptos de Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización por Preaviso, ambas previstas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales fueron demandados en el libelo de la demanda.


SEGUNDO: Ambas partes reconocen, y así lo aceptan los demandantes, que a partir del mes de Abril de 2003, se realizó un acuerdo entre la empresa y los trabajadores de laborar medio turno, acordándose igualmente el pago de la mitad del salario de cada uno; estos pagos fueron efectuados conforme a este convenio verbal y constan en los recibos de pagos promovidos por la empresa demandada, motivo por el cual los demandantes renuncian al concepto demandado como Salario no pagado de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio pues aceptan que ya les fue pagado, lo cual fue demostrado en la Audiencia Preliminar con los recibos de pago debidamente firmados por los trabajadores demandantes.


TERCERO: El presente acuerdo se hace por un monto total de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 17.420.000,00) los cuales se distribuyeron entre las partes demandantes de la forma como se establece en las cláusulas siguientes.


CUARTO: Acuerdo de la demandante MILEXA BEATRIZ GONZALEZ TUA; se establece que la fecha de ingreso fue el 15 de febrero de 2002 y su fecha de egreso fue el 30 de julio de 2003; en base a esta prestación de servicio recibe en este acto la cantidad de dinero en efectivo de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 573.600,00) y en bienes entregados como forma de pago por parte de la demandada los siguientes: Una (01) pizarra acrílica y Una (01) Impresora Marca Helwett Packard, Modelo C3155A, Serial USDB010556, todos estos bienes muebles valorados en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), recibiendo la demandante la suma total de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.523.600,00) los cuales recibe conforme por todos los conceptos demandados en el presente proceso que son: Prestación de Antigüedad Articulo 108 LOT Encabezamiento; Prestación de Antigüedad Articulo 108 LOT Primer Aparte; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Vencidas; Utilidades Fraccionadas; Prestaciones de Antigüedad por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; Vacaciones por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; Bono Vacacional y Utilidades por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; los conceptos mencionados anteriormente fueron negociados durante la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual quedo demostrado con recibos de pago debidamente firmados por la demandante que los conceptos de Vacaciones, Bono y Utilidades correspondientes al año 2002 ya han sido pagados conforme a recibo por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 236.000,00). En consecuencia, con las cantidades señaladas y recibidas en este acto quedan satisfechas cualquier diferencia que exista entre las partes por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno, días feriados, días de descanso, diferencias de salario y cualesquiera otras prestaciones o indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.


QUINTO: Acuerdo de la demandante MARIA COROMOTO IBARRA; se establece que la fecha de ingreso fue el 01 de marzo de 1998 y su fecha de egreso fue el 30 de julio de 2003; en base a esta prestación de servicio recibe en este acto la cantidad de dinero en efectivo de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.884.000,00) y en bienes entregados como forma de pago por parte de la demandada los siguientes: Un (01) equipo U-matic Marca Sony Modelo VO-9600, Serial 17676, Un (01) archivador de madera y formica color marrón de 4 gavetas y Una (01) telefonera de madera y formica color beige sin serial, todos estos bienes muebles valorados en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), recibiendo la demandante la suma total de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.684.000,00) los cuales recibe conforme por todos los conceptos demandados en el presente proceso que son: Prestación de Antigüedad Articulo 108 LOT Encabezamiento; Prestación de Antigüedad Articulo 108 LOT Primer Aparte; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Vencidas; Utilidades Fraccionadas; Prestaciones de Antigüedad por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; Vacaciones por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; Bono Vacacional y Utilidades por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; los conceptos mencionados anteriormente fueron negociados durante la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual quedo demostrado con recibos de pago debidamente firmados por la demandante que los conceptos de Antigüedad correspondiente al año 2000 ha sido pagado conforme a recibo por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 364.100,00), así como también han sido cancelados los conceptos de Vacaciones, Bono y Utilidades correspondientes al año 2002 conforme a recibo por un monto de TRESCIENTOS SEIS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 306.028,00). En consecuencia, con las cantidades señaladas y recibidas en este acto quedan satisfechas cualquier diferencia que exista entre las partes por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno, días feriados, días de descanso, diferencias de salario y cualesquiera otras prestaciones o indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.


SEXTO: Acuerdo del demandante LUCIO ANTONIO CATARI; se establece que la fecha de ingreso fue el 15 de enero de 1972 y su fecha de egreso fue el 30 de julio de 2003; en base a esta prestación de servicio recibe en este acto la cantidad de dinero en efectivo de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.256.800,00) y en bienes entregados como forma de pago por parte de la demandada los siguientes: Un (01) computador Marca Macintosh compuesto por: Un (01) CPU Power MAC, Serial XB8421DLDLU, Un (01) monitor View Sonic E771 Serial S/N AY02914483; Un (01) ratón Marca Macally, Serial 00002455, Un (01) teclado Marca Apple, Serial NN8362DL33G; Un (01) regulador de voltaje Marca Avtek Electrónica, Serial C1922714; Una (01) impresora Modelo Laser Jet 4 pluss, Marca Helwett Packard, Serial US8806184; Un (01) computador compuesto por: Un (01) CPU Pentium 486, Sin serial, Tarjeta madre PC-100 Serial AA657173-504, Unidad de CD Rom Marca Sony y tarjeta de video Serial 54-5D192-01-C-03; Un (01) monitor Marca Abex , Serial 6MHz 0203004753; Un (01) ratón Marca Omega, Serial 990325862, Un (01) teclado genérico windows Modelo 5530K, Serial K693808001 y Un (01) regulador de voltaje Marca Avtek Electrónica, Serial C14681560; Una (01) mesa de computador de compuesto y formica color beige sin serial y una (01) biblioteca de madera y formica color rosado y blanco sin serial, todos estos bienes muebles valorados en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.670.000,00), recibiendo el demandante la suma total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.926.800,00) los cuales recibe conforme por todos los conceptos demandados en el presente proceso que son: Compensación por transferencia Articulo 666 LOT; Prestación de Antigüedad Articulo 108 LOT Encabezamiento; Prestación de Antigüedad Articulo 108 LOT Primer Aparte; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Vencidas; Utilidades Fraccionadas; Prestaciones de Antigüedad por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; Vacaciones por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; Bono Vacacional y Utilidades por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; los conceptos mencionados anteriormente fueron negociados durante la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual quedo demostrado con recibos de pago debidamente firmados por el demandante que los conceptos de Antigüedad correspondiente al año 2000 ha sido pagado conforme a recibo por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 364.100,00), así como también han sido cancelados los conceptos de Vacaciones y Utilidades correspondientes al año 2002 conforme a recibo por un monto de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 429.897,60). En consecuencia, con las cantidades señaladas y recibidas en este acto quedan satisfechas cualquier diferencia que exista entre las partes por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, recargos por trabajo nocturno, días feriados, días de descanso, diferencias de salario y cualesquiera otras prestaciones o indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.


SEPTIMO: Acuerdo del demandante TRINO JOSE GERDEL TORRES; se establece que la fecha de ingreso fue el 15 de enero de 1991 y su fecha de egreso fue el 30 de julio de 2003; en base a esta prestación de servicio recibe en este acto la cantidad de dinero en efectivo de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.285.600,00) los cuales recibe conforme por todos los conceptos demandados en el presente proceso que son: Compensación por transferencia Articulo 666 LOT; Prestación de Antigüedad Articulo 108 LOT Encabezamiento; Prestación de Antigüedad Articulo 108 LOT Primer Aparte; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Vencidas; Utilidades Fraccionadas; Prestaciones de Antigüedad por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; Vacaciones por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; Bono Vacacional y Utilidades por Aplicación del Artículo 104 LOT Parágrafo Único; los conceptos mencionados anteriormente fueron negociados durante la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual quedo demostrado con recibos de pago debidamente firmados por el demandante que los conceptos de Antigüedad correspondiente al año 2000 ha sido pagado conforme a recibo por un monto de OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 809.600,00), así como también han sido cancelados los conceptos de Vacaciones, Bono y Utilidades correspondientes al año 2002 conforme a recibo por un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 971.520,00). En consecuencia, con las cantidades señaladas y recibidas en este acto quedan satisfechas cualquier diferencia que exista entre las partes por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, compensación por transferencia, recargos por trabajo nocturno, días feriados, días de descanso, diferencias de salario y cualesquiera otras prestaciones o indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica del Trabajo.


OCTAVO: En virtud de que el presente acuerdo no causa costas, cada parte corre con los honorarios de sus abogados; en consecuencia los demandantes declaran que de las cantidades que reciben por medio de este acuerdo autorizan a sus Abogados Apoderados a descontar lo correspondiente a sus Honorarios Profesionales de Abogado, como justo pago por sus servicios.


NOVENO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández


La Secretaria