REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000126
PARTE ACTORA: EXPEDITO JOSÉ COLMANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.467.737
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MARYORY PEREZ, IPSA Nros. 102.257 y 102.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, IPSA Nro. 10.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de Marzo de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, IPSA Nro. 102.257, apoderada judicial del ciudadano EXPEDITO JOSÉ COLMANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.467.737, estando presente, y por la parte demandada PROTECCIÓN y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., el abogado apoderado WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, IPSA Nro. 10.648. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 30/06/2002 hasta el 17/08/2004, con un último salario de Bs.9.884, 00 diarios, habiendo terminado la relación por despido, reclamando la cantidad de Bs. 8.253.562,85, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, días de descansos libres y feriados, bono nocturno, horas extras y de descansos trabajadas.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, manifestando que la misma culmino por renuncia, que la duración de la relación de trabajo fue menor a la alegada, no adeudar algunos beneficios de Ley, por haber sido cancelados en su debida oportunidad.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 900.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar a través de un cheque girado contra BANCO DE VENEZUELA, signado S-92 41829278, a la orden del actor. El actor acepta la forma de pago, y manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

QUINTA: La falta de Provisión de fondo del cheque presentado para la cancelación de la deuda dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectiva costas procesales.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.