REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001120
PARTE ACTORA: HILDEMARO ARAQUE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.199.098.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 69.076.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RIO MIÑO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA y EDGAR DANIEL ALVARADO IPSA Nros. 42.133 y 11.077, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de Marzo de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 69.076 apoderado judicial del ciudadano HILDEMARO ARAQUE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.199.098 y por la parte demandada RESTAURANT RIO MIÑO C.A. los abogados apoderados ALBERTO HILDEBRANDO RIERA y EDGAR DANIEL ALVARADO IPSA Nros. 42.133 y 11.077, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 15/01/2002 hasta el 23/05/2004, con un último salario de Bs.480.000,00 mensual, habiendo terminado la relación por renuncia, reclamando la cantidad de Bs. 12.802.944,50, por concepto de bono vacacional, días descansos, utilidades fraccionadas, antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días domingos y días feriados.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la relación de trabajo, manifestando no adeudar algunos beneficios de Ley, además de haber cancelado 756.177,25 como adelanto de prestaciones.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 4.000.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar a través de un cheque girado contra CORP BANCA, C.A., signado 10781340, a la orden del apoderado actor, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero. El apoderado actor acepta la forma de pago, y manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada, en nombre de su representado.

QUINTA: La falta de Provisión de fondo del cheque presentado para la cancelación de la deuda dará lugar derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectiva costas procesales.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente,. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.-


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.