REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001741
PARTE ACTORA: ENRIQUE GOMEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.610.296.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA: CELSA MARTINEZ, IPSA Nro.52.021
PARTE DEMANDADA: GRANOS Y AZUCAR OCCIDENTAL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON N. GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 69.076
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de Marzo de 2005 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ENRIQUE GOMEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.610.296 asistido por la abogada CELSA MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, y por la parte demandada GRANOS Y AZUCAR OCCIDENTAL, C.A., el ciudadano PEDRO JOSE COLMANAREZ CASTILLO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.251.237, en su carácter de propietario, representado por el abogado apoderado RAMON N. GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 69.076. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada hasta el 05/05/2004, con un último salario de Bs. 50.000,00 semanales, habiendo terminado la relación laboral por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 5.276.099,04, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaron por despido injustificado, salarios caídos y diferencia de salario.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, manifestando su desacuerdo con la forma de culminación de la relación de trabajo y alegando haber realizado algunos pagos relacionados con los beneficios laborales reclamados.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llega a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la suma de Dos Millónes de Bolívares sin céntimos, en dinero en efectivo, el actor acepta la forma de pago, la cantidad que se le entrega en este acto y manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada.

QUINTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente..


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.