REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001248
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALBERTO BARRIOS FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.375.645
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS OMAR BARRIOS, IPSA Nro. 30.482.
PARTE DEMANDADA: TALLER SANTI.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROLANDO E. MOGOLLON R venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.141.480
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALO SANCHEZ, IPSA Nro. 50.093
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Marzo de 2005 siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado LUIS OMAR BARRIOS, IPSA Nro. 30.482, apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ALBERTO BARRIOS FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.375.645, y por la parte demandada TALLER SANTI, representado por el ciudadano ROLANDO E. MOGOLLON R venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.141.480 en su carácter de propietario, asistido por el abogado CARLOS GONZALO SANCHEZ, IPSA Nro. 50.093. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada hasta el 16/05/2004, con un último salario de Bs. 15.000,00 diarios, habiendo terminado la relación laboral por renuncia, reclamando la cantidad de Bs. 9.075.868,08, por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días descansos laborados y diferencia de salario.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la relación de trabajo desconociendo la duración de la misma y manifestando su desacuerdo con el salario.

TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llega a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 1.500.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar en este acto la suma de Un Millón de Bolívares sin céntimos, en dinero en efectivo, y el resto en dos partes de Doscientos Cincuenta Mil cada una, el 18 de Abril y 18 de mayo del año en curso respectivamente. El apoderado actor acepta la forma de pago, la cantidad que se le entrega en este acto y manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombre de su representado.

QUINTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalados en el numeral cuarto, dará derecho a la parte atora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización de los pagos pendientes por parte de la demandada.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.