REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001509
PARTE ACTORA: María Juana Betancourt de Jiménez, Antonio José Alvarado Gonzalez, Arnaldo José D´Albano Mendoza, Carmen Rosario Fonseca carrillo, Ismary Yaneth Delgado de la Cruz, Justina del Carmen Piña de Martínez, María Carmen De Abreu Gutiérrez, Solymar del Carmen Hernández Betancourt, Tibisay Antonia López Rodríguez, Yrma Rosa Mendoza Pérez, Darvi Rafael Martínez Lara, Lennie Karina Pereira Freitez, Bernado Rafael Peña Moreno, Nardy María Rivero Mendoza, Alicia Coromoto Romero Caripá, Nódima del Carmen Sivira y María Isabel Valdes Espinoza.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL DE TRABAJADORES UNIDOS POR PRESTACIONES SOCIALES
ABOGADOS ASISTENTES: EDGAR SANCHEZ y CARLOS GONZALO SANCHEZ, IPSA Nros: 17.827 y 50.093, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIPREC, C.A., UNIPREC DEL ESTE, C.A., CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO, C.A., C.A. COORPORACIÓN PREC
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: ESTEBAN GUART GUARRO, I.P.S.A Nro. 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de Marzo de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia que la parte demandada UNIPREC, C.A., UNIPREC DEL ESTE, C.A., CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO, C.A., C.A. COORPORACIÓN PREC, compareció, por medio de su Representante Legal ESTEBAN GUART GUARRO, I.P.S.A Nro. 14.070, al presente procedimiento. Y la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, estando presente el abogado CARLOS GONZALO SANCHEZ, IPSA Nro. 50.093, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
La Juez,
Abg. Liliana Josefin Mérida Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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