REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de marzo de 2005.
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000165
PARTE ACTORA: ALEJANDRO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.268.515
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NEGDY UNDA MOSQUERA y AURA VIERA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 36.491
PARTE DEMANDADA: FERRUM C.A.,Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 21-06-1948, bajo el Nº 525, DEL Tomo 3-B, asiento de Registro publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 6867, de fecha 12-08-1948 (Datos insertos al poder consignado)
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SILVA MEDINA LUIS ARMANDO y OMAR HERNANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 6.646 y 13.304, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Dieciocho (18) del año 2005, siendo las diez y media (10:30 p.m.)de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ALEJANDRO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.268.515, con el carácter de demandante; representado por sus apoderados judiciales NEGDY UNDA MOSQUERA y AURA VIERA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 36.491 y por la parte demandada, SILVA MEDINA LUIS ARMANDO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.646 con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil demandada.
Dándose inicio a la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar acordada, el apoderado de la firma mercantil demandada alega que la prescripción de la acción laboral interpuesta por la parte demandante, ciudadano ALEJANDRO CAMACARO, por haber transcurrido mas de veintidós meses desde la interrupción de la relación laboral.
Seguidamente, interviene el ciudadano ALEJANDRO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.268.515, con el carácter de demandante de la presente causa y desiste de la presente acción.
Visto el desistimiento alegado por el demandante, este Juzgado CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Este Juzgado reintegra a las partes el escrito de pruebas con sus respectivos anexos, incorporados en su oportunidad.
LA JUEZ,

Abg. Carmen Rosa Campolargo

LA SECRETARIA,

Abg. Rosalux Galíndez Mújica.


LAS PARTES:

PARTE ACTORA

ALEJANDRO CAMACARO


APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


NEGDY UNDA MOSQUERA y AURA VIERA RODRIGUEZ


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

SILVA MEDINA LUIS ARMANDO y OMAR HERNANDEZ