REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2005-000030
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.456.981
APODERADO DEL ACTOR: FRANKLIN AMARO DURAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RAPRA S.R.L. firma mercantil inscrita, en el Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 44, Tomo 9-A de fecha 16 de Febrero de 1993.
ABOGADO ASISTENTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: JOSE MARCELINO GIL LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.424
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Quince (15) de Marzo del año 2005, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano VICTOR MANUEL GIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.456.981, debidamente asistido por MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA y ZOILA ROSA COLMENAREZ N, abogados en ejercicio, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº (s) 71.791 y 108.724, respectivamente y por y por la parte demandada, el abogado JOSE MARCELINO GIL LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.424 con el carácter de apoderado del demandado; así mismo se encuentra presente los ciudadanos: PEDRO JOSE RAMOS PRADO y GERMAN DAVID RAMOS PRADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº (s) V-4.408.082 y V-2.607.221, respectivamente, a quienes se les ordeno librar boletas de notificación en fecha 07 de Marzo del presente año, tal como consta a los folios 7 al 8, respectivamente.
Dándose inicio a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, toma el derecho de palabra el ciudadano PEDRO JOSE RAMOS PRADO y alega que efectivamente el demandante laboro bajo su subordinación, pero por un lapso de seis (06) meses, por cuanto el camión estuvo paralizado durante dos (02) meses por una retención que efectuó el Tribunal de Control de Cabimas durante el año 2003 y posteriormente durante el paro Petrolero, tal como consta en las documentales que presentan para su respectiva exhibición. Dichas documentales estuvieron a la vista de las partes presentes en esta Audiencia. De la misma manera alega haber efectuado la entrega de seiscientos (Bs.600.000,oo) mil bolívares, los cuales reconoce el demandante en este acto.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios laborales, reclamados al escrito libelar, los demandados ofrecen cancelarle en este acto al demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,oo) BOLIVARES, para ser cancelados en este acto en dinero en efectivo.
Seguidamente, el demandante declara con el pago aquí consignado los demandados, es decir, los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMOS PRADO, PEDRO JOSE RAMOS PRADO y GERMAN DAVID RAMOS PRADO, precedentemente identificados, no quedan nada que adeudarle por este, ni por ningún otro concepto como consecuencia de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente por solicitud de las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que se reintegran en este acto, las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE
MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA y ZOILA ROSA COLMENAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA
JOSE MARCELINO GIL LUCENA
PARTE ACTORA
VICTOR MANUEL GIL
JOSE ANTONIO RAMOS PRADO
PEDRO JOSE RAMOS PRADO
GERMAN DAVID RAMOS PRADO
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