REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-001852

PARTE ACTORA: PAUSOLINA MERCEDES MOSQUERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.595
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO, Procuradora Especial de los Trabajadores, abogados inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.615.
PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA SIERRALTA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.381.961, con el carácter de propietaria de la empresa demandada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HUMBERTO R. TORRES M, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 92.095
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Quince (15) de Marzo del año 2005, siendo las once de la (11:00 a.m.) mañana, oportunidad acordada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana PAUSOLINA MERCEDES MOSQUERA NIEVES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.595, asistida por MARIA FERNANDA ALVARADO, Procuradora Especial de los Trabajadores, abogados inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.615, y por la parte demandada la ciudadana MARIA AUXILIADORA SIERRALTA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.381.961, con el carácter de propietaria de la empresa demandada, representada por HUMBERTO R. TORRES M, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 92.095, dándose inicio a la celebración a la audiencia preliminar acordada.
En este estado, toma el derecho de palabra el abogado asistente de la demandada, y alega que efectivamente existió la relación laboral, que reconoce el salario, fecha de ingreso, egreso y demás derechos reclamados al escrito libelar. Las partes han acordado cancelar la cantidad de TRES MILLONES (Bs.3.000.000,oo) DE BOLIVARES, para ser cancelados en tres (03) partes, comenzando la primera parte el día 30 de Abril, la segunda el 30 de Mayo y la ultima el 30 de Junio del corriente año.
Las partes acuerdan que la falta de pago de una cuota, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución inmediata sobre el saldo deudor previamente indexado, contando la indexación desde la fecha de la admisión de la demanda.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.




La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez

Las Partes



PARTE ACTORA



PAUSOLINA MERCEDES MOSQUERA NIEVES




ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA


MARIA FERNANDA ALVARADO



PARTE DEMANDADA


MARIA AUXILIADORA SIERRALTA ALVAREZ



ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


HUMBERTO R. TORRES M