REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-1225
PARTE ACTORA: JUSTO RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.587.228
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: AMALIA YANJI ISRAIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.418.
PARTE DEMANDA: CONSTRUCTORA HABITECHO C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: KATIUSKA VARGAS, LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ Y SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.490, 61.138 y 69.770, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2005, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano JUSTO RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.587.228 y su apoderada judicial, la honorable abogada AMALIA YANJI ISRAIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.418; y por la parte demandada HABITECHO C.A, sus apoderadas judiciales, las honorables abogadas KATIUSKA VARGAS y LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.490, y 61.138, respectivamente, cualidad que se evidencia en Poder Notariado que presentan en original y copia para su certificación, devolución y posterior inclusión de la copia en las actas. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El trabajador declara en este acto que desiste de la acción y el procedimiento de reenganche de pago de salarios caídos.
SEGUNDO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Devuélvase y certifíquese el original presentado en este acto. Emítase copia de la presente acta a las parte.
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte demandante,
La parte demandada,
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