REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1285
PARTE ACTORA: EDILMA DEL CARMEN ESCALONA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.922.868
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GERARDO ESCALONA RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.240.
PARTE ACCIONADA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2011 C.A Y LABORATORIOS LETI S.A.V
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFGANG LADERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.828.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta (30) de Marzo de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), comparecen voluntariamente los ciudadanos DANIEL G. ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.422.637, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.240, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la ciudadana: EDILMA DEL CARMEN ESCALONA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.13.922.868, según consta en PODER APUD ACTA, el cual riela en original en este expediente; quien en lo sucesivo se denominara “LA EX TRABAJADORA” por una parte y por la otra parte el Abogado WOLFGANG LADERA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.178.809, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.828, actuando en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil Servicios Administrativos 2011,C.A. según consta en poder judicial otorgado en la Notaria Pública de la Victoria. Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el Nº 61, Tomo 14 de fecha 14/02/2005 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se exhibe en original y se anexa copia simple para su certificación, devolución y posterior inclusión en las actas; que en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑIA., a los fines a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
Primero: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambos exponentes declaran expresamente estar de acuerdo en que la relación laboral que existió entre las partes, que se había iniciado el 13/10/2003, concluyó el día 03/05/2004, la duración de la relación laboral fue de: 6 meses, ambas partes declaran y están de acuerdo que el salario integral incluyendo la alícuota de las utilidades y del bono vacacional era de Bs. 29.88,83 incluyendo cualquier otra remuneración, provecho o ventaja que corresponda a la ex trabajadora por la prestación de su servicio, primas, bonos y/o subsidios.
Segundo: LA EMPRESA, le adeuda dinero por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: (i) 45 días de salario, por concepto de antigüedad, calculados a razón del salario devengado cada mes, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), para un monto de Bs. 869.760,00, (ii) vacaciones 15 días más bono vacacional de 7 días da un total de 22 días, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por un monto de Bs. 365.200,00, (iii) días de 25 utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 769.040,00 (iv), 30 días por concepto de preaviso sustitutivo de conformidad con el artículo 125 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs.498.000,00,(v), 30 días por concepto antigüedad complementaria o adicional conforme al artículo 125 numeral “2”, de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs.498.000,00
Tercera: LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda que recibe de LA EMPRESA, a su entera satisfacción por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), en este mismo acto en moneda de curso legal otorga el finiquito total.
Cuarta: TODO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Por lo que en nombre y representación de LA EX TRABAJADORA otorgo el más amplio y definitivo finiquito a favor de LA COMPAÑIA, por lo que declaro que nada queda debiendo por estos u otros conceptos laborales. Y yo, WOLFGANG LADERA JIMENEZ, identificada. Declaro que acepto y convengo en todo los términos del presente acuerdo en nombre de LA COMPAÑIA.
Quinta: COSA JUZGADA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada.
Sexta: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Devuélvanse y certifíquense los originales presentados en este acto. Emítase a las partes copia de la presente acta.
El Juez,
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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