REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de 2005
Años 194º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-488


PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.585.140

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.408.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS RIGOBERTO GIL

ABOGADO DE LA DEMANDA: RICARDO PABLO GULDRIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 44.969.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, diecisiete (17) de marzo de 2005, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el demandante JOSE RAFAEL RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.585.140
y quien lo asiste, la honorable abogada MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.408; y por la parte demandada el apoderado judicial honorable abogado RICARDO PABLO GULDRIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.969. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos respectivos. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, declaran que procede el reenganche del trabajador, que el salario devengado por el trabajador corresponde al mínimo legal, y así lo acepta este último.

SEGUNDO: Que el reenganche se hará efectivo el día lunes 21 de marzo de 2005

TERCERO: En virtud del reenganche corresponde pago de salarios caídos de 28 días contados a partir de la notificación calculados de la siguiente manera:
 28 días por Bs. 10.707,80= 299.828,40

CUARTO: Se establece como fecha de pago el día 21 de marzo de 2005.

QUINTO: El lugar de pago la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en la fecha indicada.

SEXTO: El incumplimiento por parte de la accionada del presente acuerdo dará lugar a la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado

SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Demandante

La Apoderada Judicial del Demandante


El Apoderado Judicial de la Demandada