REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de marzo del año 2005.
AÑOS: 194° Y 146°.
ASUNTO: KP02-L-2005-000080
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ALVARADO PEREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.406.604.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.615.
PARTE ACCIONADA: PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA LE FREISSE, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de enero de 1997, bajo el N° 05,Tomo 2-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JESUS MOLINA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy dieciséis (16) de marzo del año 2005, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, el ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO PEREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.406.604, debidamente asistido por la abogada JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.615; y por la accionada PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA LE FREISSE, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de enero de 1997, bajo el N° 05,Tomo 2-A, el abogado JESUS MOLINA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.088, en su carácter de apoderado judicial, según consta en instrumento poder que acompaña en copia y original, el cual se devuelve al interesado previa certificación de la copia del mismo. Seguidamente, se da así inicio al acto. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio.
En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, ambas partes después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que sólo se le adeuda al demandante los siguientes conceptos laborales y montos:
-Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 2.365.467,60.
-Días adicionales de Prestación de Antigüedad: Bs. 102.161,38.
-Vacaciones fraccionadas (2004): Bs. 116.035,51.
-Bono vacacional fraccionado: Bs. 61.071,21.
Utilidades fraccionadas: Bs. 10.178,58.
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 788.114,19.
Totalizando todos los conceptos la suma de Bs. 3.443.028,63, menos el anticipo recibido por el trabajador demandante de Bs. 960.000,00, resulta a su favor un saldo de Bs. 2.483.028,63. Ahora bien, la empresa se compromete a pagar al reclamante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.483.040,00), mediante seis (06) cuotas iguales, quincenales y consecutivas de Bs. 413.840,00, para ser pagadas en las siguientes fechas: La primera para el 31-03-2005; la segunda para el 15-04-2005; la tercera para el 02-05-2005; la cuarta para el 31-05-2005; la quinta para el 15-06-2005; y la sexta y última para el 30-06-2005. Estableciendo como lugar de pago y hora: la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: la parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.483.040,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.483.040,00). Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de la demandada, en el pago de alguna de las cuotas preestablecidas, me dará derecho de solicitar la ejecución forzosa por la totalidad del saldo restante del presente acuerdo.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
POR EL EX TRABAJADOR
POR LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
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