REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005.
Años 194º y 145º


ASUNTO: KP02-L-2004-000842

Demandante: JESÚS PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.877.924.

Apoderados del Demandante: MIRTHA LÓPEZ RODRÍGUEZ Y GLORIA CARVAJAL ORDUZ, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.837 y 23.695 respectivamente.

Demandadas: DISTRIBUIDORA YELY Y FABRITEX C.A, inscritas, la primera en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de marzo de 1988, bajo el Nº 84, Tomo 1-B y la segunda por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03/03/1999, bajo el N° 20, Tomo 14-A.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 04/03/2005 este Juzgado dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando sin lugar la demanda interpuesta.

El día 07/03/2005 el ciudadano JESÚS MANUEL PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 3.877.924, en su condición de demandante en la presente causa, asistido por GLORIA CARVAJAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.695, y el abogado en ejercicio CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.739, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas DISTRIBUIDORA YELY Y FABRITEX C.A, presentaron escrito por ante la URDD Civil, en el cual la parte actora manifiesta su voluntad de renunciar al ejercicio del recurso de apelación y desiste de la acción y del procedimiento y las demandadas convienen y aceptan el desistimiento formulado por el demandante y a su vez renuncia a las costas condenadas a pagar en la sentencia de fecha 04/03/2005.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción dándole carácter de Cosa Juzgada; en consecuencia declara terminado el presente procedimiento.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Se ordena el archivo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



Abg. Frank Rodríguez Luna
Juez




Abg. Lorely Pineda Monasterios.
Secretaria



Nota: En esta misma fecha, Catorce de Marzo de dos mil cinco, siendo las11:00 am., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Secretaria




FRL/LP/amsv.-