REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KC01-X-2005-000005.
PARTES EN EL JUICIO:
ACCIONANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL y WALTER RODRÍGUEZ BARRADAS.
DEMANDADOS: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICION (Recurso de Hecho).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0524
(KC01-X-2005-000005).
Mediante acta de fecha 02 de marzo de 2005 (f. 1), el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa (KP02-R-2005-261), referente al Recurso de Hecho, instaurado por el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron dichas actuaciones el día 07 de marzo de 2005 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, alega que con anterioridad al recurso que motiva la presente decisión, se inhibió de conocer del juicio por cobro de bolívares via intimatoria intentado por EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A. contra DISTRIBUIDORA RAINBOW C.A. (KP02-R-2005-000076), por cuanto en el mismo actuaban como abogados José Gregorio Cestari Paul y Walter José Rodríguez Barradas, y tomando en consideración que los precitados abogados se desempeñan en el presente asunto como apoderados de la empresa recurrente, es por lo que considera necesario inhibirse de conocer el recurso de hecho, para no violentar el principio de imparcialidad, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 26 y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José.
En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta que suscribe el Juez inhibido, considera que es procedente la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por EL Dr. SAUL MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la causa Nro. KP02-R-2005-000261, referente al Recurso de Hecho, incoado por el Banco Mercantil C.A. Banco Universal, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
(fdo)
Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 2:28 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
(fdo)
Ediluz Alvarez González.
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