REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-R-2004-001775
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DOLF C.A. y CARLOS BECERRA.
APODERADO: ESTEBAN GUART DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.754 y de este domicilio.
DEMANDADO: UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el N° 15, tomo 210-A Segundo, expediente N° 125.164, domiciliada en Caracas.
APODERADOS: ROSCIO BERNAL ANGARITA y MONICA CAROLINA HERNANDEZ BERNAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.902 y 65.984, respectivamente y de este domicilio.
EXPERTOS INTIMANTES: MAGDALENA GARCÉS, GABRIEL MARCHESE y MAYERLING LUNA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.455.229, 9.555.152 y 7.361.633, respectivamente, contadores públicos colegiados bajos los Nros. 28.979, 40.336 y 26.506, respectivamente, y todos de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS DE EXPERTOS en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: KP02-R-2004-001775 (N° 04-487).
En la incidencia de cobro de honorarios profesionales de expertos, surgida en el juicio de cumplimiento de contrato intentado por la empresa Distribuidora Dolf C.A., en contra de la Aseguradora Universitas de Seguros C.A., se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones en copias certificadas, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero de 2004, por el abogado Esteban Guart Durán, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Magdalena Garcés, Gabriel Marchese y Mayerling Luna Pérez, en su carácter de expertos, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 29 de enero de 2004, mediante el cual se acordó negar la solicitud de ejecución forzosa presentada por los mencionados expertos (f. 12).
Por auto del 11 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, admitió el recurso de apelación en un solo efecto y ordenó la remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Menores del estado Lara (f. 61).
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2004, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada a las copias certificadas, fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma, se instó a la parte interesada a consignar los recaudos necesarios para la decisión del recurso (f. 44).
Por diligencia de fecha 19 de enero de 2005 (f. 45), la ciudadana Magdalena Garcés, debidamente asistida de abogado, consignó recaudos en copias certificadas (fs. 46 al 62). Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2005, se difirió la publicación de la presente sentencia para el vigésimo segundo día calendario siguiente (f. 67).
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 10 de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró con lugar la demanda interpuesta por la empresa Distribuidora Dolfs C.A., contra Universitas de Seguros C.A, y condenó a la demandada al pago de la suma de dieciocho millones trescientos trece mil bolívares (Bs. 18.313.000,oo) por concepto de indemnización del siniestro sufrido más la indexación judicial, la cual ordenó se calculara mediante experticia complementaria del fallo. En fecha 16 de enero de 2003, el apoderado actor solicitó se declarara firme la sentencia y se fijara oportunidad para el nombramiento de los expertos, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 20 de enero de 2003.
En fecha 10 y 14 de marzo de 2003, el tribunal a quo procedió a la juramentación de los expertos ciudadanos: Magdalena Garcés, Gabriel Marchese y Mayerling Luna Pérez y se le concedió plazo para presentar el informe de experticia respectivo. El día 20 de marzo de 2003, los expertos procedieron a consignar la experticia complementaria del fallo y recibo en el cual estimaron sus honorarios profesionales en la cantidad de un millón novecientos treinta y cinco mil veintiún bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.935.021,83) para cada uno.
En fecha 14 de mayo de 2003, las partes celebraron una transacción judicial en la cual expresamente señalaron que no formaba parte de la misma, los honorarios profesionales de los expertos, la cual fue homologada por auto de fecha 20 de mayo de 2003.
En fecha 23 de julio de 2003, los contadores públicos Magdalena Garcés, Gabriel Marchese y Mayerling Luna Pérez, solicitaron al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se intimara a la empresa Universitas de Seguros C.A., para que pague los honorarios profesionales de acuerdo al procedimiento establecido para el cobro de honorarios profesionales de los abogados. El juzgado a quo mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2003, con base a la sentencia N° 00216 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de febrero de 2003, ordenó el pago de los honorarios, pero negó la admisión de la acción presentada incidentalmente por ser contrarias a la ley, en razón que el cobro de los honorarios de los expertos no tiene un procedimiento especial, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, los procedimientos que no tengan pautado un procedimiento especial, deberán tramitarse de acuerdo juicio ordinario civil.
En fecha 12 de noviembre de 2003, el apoderado de los intimantes solicitó la ejecución forzosa del fallo contra universitas de Seguros C.A., la cual fue negada mediante auto de fecha 29 de enero de 2004, por no existir en el expediente sentencia que condenara a la mencionada empresa al pago de la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales. En fecha 02 de febrero de 2004, el abogado Esteban Guart ejerció el recurso de apelación contra la precitada decisión, el cual fue admitido mediante auto de fecha 11 de febrero de 2004 y remitido a esta alzada para su revisión.
DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA
En fecha 12 de noviembre de 2003 (fs. 8 y 9), el abogado Esteban Guart Durán, consignó escrito mediante el cual señaló que sus mandantes fueron designados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que en su condición de expertos realizaran una experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia de fecha 10 de octubre de 2002, a los fines de calcular la corrección monetaria o ajuste inflacionario del quantum de la demanda.
Manifestó que una vez cumplida la misión encomendada, la demandada Universitas de Seguros C.A. por intermedio de su apoderada judicial suscribió con el demandante una transacción judicial, en la que el actor se comprometió a cancelar la suma de treinta y un millones de bolivares (Bs. 31.000.000,oo), sin incluir en la misma los honorarios profesionales de los expertos. Señala que dicha transacción fue homologada y pasada en autoridad de cosa juzgada.
Manifestó que debido a que la juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en su sentencia no se pronunció sobre el punto específico relativo a los honorarios de los expertos, en fecha 17 de septiembre de 2003 se dictó auto complementario del fallo mediante el cual se ordenó a la demandada efectuar dicho pago, todo en base a la sentencia N° 00216, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de febrero de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, expediente N° 2000-0812, jurisprudencia Oscar Pierre Tapia, febrero 2003, tomo 2.
Agregó que debido a la negativa de la demandada de pagar lo honorarios reclamados, solicitó al tribunal de la causa la ejecución forzosa del fallo en contra de Universitas de Seguros C.A., a los fines de que ésta sea obligada a pagar los honorarios estimados en la suma de un millón novecientos treinta y cinco mil veintiún bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.935.021,83), para cada uno, lo que arroja un total de cinco millones ochocientos cinco mil sesenta y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 5.805.065,49), más las costas de ejecución, por así permitirlo el Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
DEL AUTO APELADO
En fecha 29 de enero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f.12), dictó auto el cual textualmente reza:
“Visto el escrito que corre inserto a los folios 132 y 133 de fecha 12-11-2003, este Tribunal niega lo solicitado ya que en la etapa procesal en que se encuentra el presente procedimiento no corresponde oficiar a un Tribunal ejecutor de medidas para que ejecute forzosamente un fallo contra UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. a mayor abundancia esta Juzgadora señala que no existe en el expediente sentencia alguna que condene a que la empresa “UNIVERSITAS DE SEGURO C.A.” pague específicamente la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES ON 49/100 (Bs. 5.805.065,49)”.
Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la legalidad del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante el cual negó la solicitud de ejecución forzosa en contra la empresa Universitas de Seguro C.A., por cuanto en la etapa en la que se encuentra el juicio no corresponde oficiar a un tribunal ejecutor de medidas, y por no existir sentencia que condene a la precitada empresa al pago de dichos honorarios profesionales.
En tal sentido el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, de fecha 22 de octubre de 1999 (Gaceta Oficial Extraordinario No 5.391), establece en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, que los honorarios o emolumentos de los expertos que hayan sido previstos en dicha ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo. Se establece además que el juez para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.
Por otra parte establece el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante una orden de pago que expedirá el juez.
En atención a las precitadas disposiciones se evidencia que los honorarios de los expertos, deberán ser fijados por el juez tomando en cuenta la opinión de los expertos y los honorarios aprobados por el Colegio Profesional respectivo, y que dicha suma deberá ser exigida a la parte, o partes, antes de la realización de la experticia, mediante una orden del juez, para luego ser depositada y entregada al experto o expertos al finalizar su labor. De esta manera el tribunal garantiza el pago de los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia.
Ahora bien, en los casos en los que no se haya seguido este procedimiento especial establecido en la Ley de Arancel Judicial, y la parte obligada se niegue a cancelar dichos honorarios, los expertos deberán intentar su acción por la vía ordinaria, por no ser aplicables al cobro de honorarios profesionales de los expertos las normas establecidas en la Ley de Abogados.
En el caso de autos se observa que no se siguió el procedimiento establecido en la Ley de Arancel Judicial, en virtud que los honorarios profesionales no fueron establecidos previamente por el juez, la orden de pago se libró con posterioridad a la presentación del informe, y por último se observa que no se notificó a la parte o partes obligadas al pago de la experticia, ni con anterioridad a la presentación del informe, ni con posterioridad.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, no habiéndose seguido el procedimiento especial establecido en la Ley de Arancel Judicial, y tomando en consideración que el juicio donde se generaron los honorarios profesionales de los expertos se encuentra terminado, esta juzgadora considera que los expertos deben acudir al juicio ordinario para lograr el cobro de sus honorarios profesionales, y luego de obtener una sentencia favorable a sus intereses, solicitar su ejecución forzosa, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación y negar la solicitud de ejecución forzosa planteada incidentalmente en el proceso y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 02 de febrero de 2004, por el abogado Esteban Guart Durán, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Magdalena Garcés, Gabriel Marchese y Mayerling Luna Pérez, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, de fecha 29 de enero de 2004, con ocasión a la intimación de honorarios intentada por los mencionados ciudadanos en su condición de expertos, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por Distribuidora Dolf C.A, contra Universitas de Seguros C.A.
Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 29 de enero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO de dos mil cinco.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
Abg. Ediluz Álvarez González.
En igual fecha y siendo las 2:20 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Álvarez González.
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