Quíbor, 11 de Marzo de 2005
194° y 146°


EXP. N° 2075
PARTES: ROSA MAGALY SANCHEZ ALVARADO
WILLIAN RAFAEL GIMENEZ SILVA

BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxx
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTO.

Visto el Convenimiento formulado por las Partes en el presente juicio inserto al folio 12, suscrito por los Ciudadanos ROSA MAGALY SANCHEZ ALVARADO y WILLIAN RAFAEL GIMENEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.609.848 y 7.323.874, respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Firme, se ordena anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON P.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON P.