En el día de hoy, Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:30 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía del abogado Jerman Escalona, Inpreabogado N° 51.241, en la siguiente dirección: Urbanización Los Pinos, Calle 2, parcela N° 18, Casa N° 18, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio Cumplimiento de contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Maria del Carmen de Freitas de Bracale, contra el ciudadano: Héctor Chirinos Flores, para practicar medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, del inmueble. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A, representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador, al ciudadano: Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble no siendo atendidos por persona alguna, este Juzgado Ejecutor de Medidas, para continuar ejecutando la medida, designa como conformidad con lo establecido en los artículos 21,588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, como cerrajero al ciudadano Luis Alberto Rubio, títular de la cedula de identidad N° 13.333.030, quien estando presente acepto el cargo sobre el recaído y juro cumplir con sus obligaciones, quien procedió abrir la puerta del inmueble, este tribunal deja constancia que en el interior del mismo se encontraba la ciudadana Irene Cristina Colmenarez Yépez, títular de la cedula de identidad N° 9.543.220, quien manifestó ser la esposa del demandado, a quien se le notifico la misión del tribunal. Una vez notificada la ciudadana Irene Colmenarez, antes identificada manifestó igualmente a este tribunal hacerse responsable de los bienes muebles encontrados en la vivienda. En este estado la parte actora, expone: “Solicito al Tribunal que suspenda la medida de Embargo ejecutivo por cuanto el demandado cancelo el monto adeudado y que continué realizando la ejecución de la entrega material, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley, hace entrega Formal y Material del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, se deja libre de bienes y persona, así como también se realizo cambio de cerradura a la puerta principal del inmueble y que las llaves del mismo, se dejo constancia que se le adeuda al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de ciento veinte mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00) a cada uno, por cuatro (04) horas de labor prestada. Siendo las 1:30 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora, Abg. Jerman Escalona. (Firma Ilegible). Fdo. El Cerrajero (firma ilegible) Luis A. Rubio. Fdo. Delegado de Depositario, Guillermo Rodríguez (firma ilegible). Fdo. La Notificada, (firma legible) Irene Colmenarez Yépez. Fdo. Perito-Avaluador, Miguel A. Camacho (firma Ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).