En el día de hoy, Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía de la abogada Maritza Rodríguez, IPSA N° 25.995, en la siguiente dirección: Caserío Las Cuibas, vía agua Viva, Sector N° 2, Parcela N° 9, Casa S/N, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por el ciudadano: Martín Martínez contra el ciudadano Jesús Antonio Salcedo, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A, representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, títular de la cedula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador, ala ciudadano: Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana por la ciudadana Elbia del Carmen Invernizzi Colmenarez, títular de la cedula de identidad N° 10.122.478, quien manifestó ser la esposa del demandado, a quien se le notifico la misión del tribunal. En este estado la parte actora, expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes, es todo”, seguidamente el perito avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte accionante, siendo los siguientes: 1.- Un 801) Mueble de Madera, en color marrón, posee dos puertas batientes, en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 2.- Un (01) Ceibo compuesto por dos cuerpos, el primero compuesto por cuatro puertas batientes de vidrio y cuatro entrepaños de vidrio y el segundo esta compuesto por cuatro gavetas y cuatro puertas batientes de madera en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 3.- Una (01) Silla de Rattan y Madera, en regular estado, valorado por la cantidad de Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 4.- Un (01) televisor de 13”, marca SONY, serial N° 9144350, modelo Trinitron, en funcionamiento, en regular estado de presentación valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 5.- Una (01) Poltrona, tipo mecedora, elaborada en Rattan, con sus respectivos cojines, presenta mucho uso, valorada por la cantidad de Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 6.- Un (01) juego de muebles en tela con rayas rojas y blancas, compuesto por tres poltronas del mismo material, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 7.- Dos (02) sillas de jardín en madera y hierro forjado, color negro, presenta mucho uso, valorado por la cantidad de Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 8.- Un (01) Juego de Comedor, compuesto por: una mesa con tope de vidrio y base de aluminio y cuatro sillas con asientos en gamuza y espaldar, en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Noventa Mil bolívares exactos (Bs. 90.000,00). 9.- Tres (03) Adornos en cerámica con forma de ángel y de diferentes tamaños, en perfecto estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). 10.- Dos (02) adornos en cerámica de color blanco, en forma de elefante de diferentes tamaños y forma, presenta mucho uso, valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 11.- Una (01) Estatuilla en piedra de color marrón, con forma de una virgen (Divina Pastora), en buen estado, valorado por la cantidad de Treinta y Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 35.000,00). 12.- Una (01) Jarra en cerámica, color azul, en buen estado, valorado por la cantidad de Diez Mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00). 13.- Un (01) Porrón, color gres en arcilla, con motivo de girasol, en buen estado, valorado por la cantidad Diez Mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00). 14.- Una Mesa en forma de media luna, con base de hierro forjado y tope de madera, valorado por la cantidad de Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 15.- Una (01) Mesa en forma redonda con tope de vidrio y madera color marrón caoba, de estilo chino, valorado por la cantidad de cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 16.- Un (01) teléfono inalámbrico, marca SONY, color negro, modelo SPP-SS950, serial B273955, en funcionamiento, en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 17.- Un (01) Cuadro con motivo de elefante en alto relieve y marco dorado y marrón, valorado por la cantidad de Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 60.000,00). El monto total de los bienes inventariados asciende a la cantidad de Un Millón Doscientos Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 1.205.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, declara cumplida el Embargo Preventivo, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaído sobre los bienes anteriormente inventariados y señalado por la parte actora, se desposesiona jurídicamente y se coloca en Posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal que los bienes embargados preventivamente se dejen bajo la guarda y custodia de la ciudadana Elbia del Carmen Invernizzi Colmenarez, es todo”. En este estado este Juzgado ejecutor de Medidas, acuerda dejar los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la ciudadana Elbia del Carmen Invernizzi Colmenarez, títular de la cedula de identidad N° 10.122.478, a solicitud de la parte actora, quien acepta la responsabilidad sobre ella recaída con la firma al pie de la presente acta, seguidamente la parte accionante, expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, por cuanto la cantidad embargada no cubre con el monto decretado por el tribunal de la causa, es todo”. Este Tribunal deja constancia que se le cancelo al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil bolívares (Bs. 40.000,00) a cada uno por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 11:00 a.m., se ordeno el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora, Abg. Maritza Rodríguez. (Firma Ilegible). Fdo. Notificada (firma ilegible), Elbia Invernizzi Colmenarez. Fdo. Depositario, José Rafael Angulo (firma ilegible). Fdo. Perito-Avaluador, Miguel A. Camacho (firma Ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.)