REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Marzo de 2.005. Años: 195° y 145°.
La ciudadana ROSA DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.126, asistida por el Abogado WILLIAM BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.110, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 158, folio 79, de fecha 03 de Julio de 1.968; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ANA MARIA ALVAREZ” siendo lo correcto “ANA FRANCISCA ALVAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare su acta de nacimiento y los datos filiatorios de su madre, publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Notificado el Fiscal VIII del Ministerio Público el 23 de Febrero de 2.005; y consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 01 de Marzo de 2005, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto y de los recaudos consignados por la solicitante en fecha 01-03-05, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “ANA FRANCISCA ALVAREZ” quedando sin efecto “ANA MARIA ALVAREZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Marzo de 2.005. Años 195º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53-2005, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Exp. 7063-05
RAM/mdeu.4
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