REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000180

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CAURO y JOSE ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ, la primera venezolana y extranjero el segundo residente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.349.804 y E-82.056.928, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA E. MORALES, Inpreabogado No. 68.639, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 45, entre segunda y tercera avenida, Urbanización Bella Vista, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (159,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,80 metros con María Moreno; SUR: En línea de 14,20 metros con Misael Duran; ESTE: En línea de 9,50 metros con Gabriel Querales; y OESTE: En línea de 9,50 metros con la calle 45 que es su frente. Las bienhechurías consisten en construcción con paredes de bloques, techo de platabanda y sensen, piso de cemento, 3 habitaciones con un closet, sala, comedor, cocina empotrada, 2 baño, lavadero, 4 ventanas de vidrio con protectores de hierro, 2 puertas de madera. Todo con un valor de CUARENTA DE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOEL ARRIETA y INGRID GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.094.297 y 13.322.676, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DE LOS ANGELES CAURO y JOSE ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..