REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000152

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.954.803, de este domicilio, asistido por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, Inpreabogado No. 102.216, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO propiedad de la Sucesión Vegas, ubicado en la Calle Principal, con Calle Saruro de la Población La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS aproxiamdamente (34,26 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del Señor Argenis Vielma; SUR: Con casa que es o fue de la Señora Siomara Antequera; ESTE: Calle Licorería Unidas y OESTE: Con casa que es o fue del Señor Isidro Méndez. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de abestro y acerolit, dividida en una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño. Todo con un valor CINCO MILLONES DE DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDIT LOYO Y MARIA LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.435.637 Y 13.435.636, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR JOSE MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..