REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001120
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRETTEL MIGDALIA TORRES DE BARBOZA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.366.743, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA LUISA VERA, Inpreabogado No. 16.507, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de mayor extensión de la Posesión comunera Proindivisa Las Tinajas, el cual mide 12,69 Mts de frente por 29,25 Mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle Urumaco que es su frente. SUR: casa de Mara Galíndez. ESTE: con casa de Usama Chaer y OESTE: casa de Orlando Freitez. Las bienhechurías consisten en un inmueble que consta de sala, comedor, recibo de estar, tres habitaciones, tres baños y cocina, con paredes de bloques, pisos de baldosas y techo de platabanda con tejas. Ubicado en el Km. 10 de la Autopista Florencio Jiménez, Sector La Concordia 1A Urb. San Nicolas, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JISEL FREITEZ y ADELAIDA DOMOROMO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.656.491 y 7.308.762 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GRETTEL MIGDALIA TORRES DE BARBOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.