REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009059

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOLORES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.773.152, de este domicilio, asistida por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, Inpreabogado No. 61.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Kilómetro 8, Vía Principal Pavia, Sector La Virgen, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 metros, con Wilfredo Castillo; SUR: En línea de 30,00 metros, con terreno vacío; ESTE: En línea de 30,00 metros, con la Quebrada y OESTE: En línea de 30,00 metros, con quebrada. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alambre de púas y estantillos de madera y esta dividida en un (1) cuarto, un (1) baño, lavadero, sala, cocina. Todo con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800..000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANAYIS CAMACARO Y YUDIT OROPEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.583.373 Y 6.228.425, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DOLORES ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..