REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011707

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANYIS JASMIRA CAMACARO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.583.373, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 685 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados. SUR: con terrenos ocupados por Adelicio Vásquez. ESTE: con vía principal y OESTE: con terrenos desocupados. Las bienhechurías consisten en un área de construcción de 61,32 M2, consistente de una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con una sala, comedor, cocina, un baño y dos habitaciones, cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera por los lideros este, oeste y sur. Ubicado en la via principal de Carorita, Barrio el Trompillo, parte alta sector Portachuelo, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500.000,oo). -----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE HEREDIA y AMARILIS SIVIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.340.282 y 17.306.318 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANYIS JASMIRA CAMACARO CASTAÑEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.