REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010306
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCELO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.308.433, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A No. 50.859, actuando en su propio nombre y en representación, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, ubicado en el Caserío Riecito, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproxmadamente DOCE HECTAREAS (12 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera interna, propiedad de la Finca La Ciniega; SUR: Con terrenos propiedad de Jesús María Vásquez Díaz y Juana Abarca de Vásquez; ESTE: Con terrenos propiedad de Jesús María Vásquez Díaz y Juana Abarca de Vásquez y OESTE: Con terrenos propiedad de Jesús María Vásquez y Juana Abarca de VÁSQUEZ. Las bienhechurías consisten en cinco hectáreas sembradas de café, variedad caturro y catuai, 500 matas de cambur, limón, aguacate, mango, siembra de ocumo, preparación del terreno para la siembra de maíz y caraotas, pasto artifical tipo: bracaria y estrella, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000 .000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GALINDEZ Y ESTEBAN APONTE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.533.640 Y 3.315.668, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARCELO VASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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