REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-008364

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.332.165, de este domicilio, asistido por el abogado ELIO RAMON MOGOLLON, Inpreabogado No. 92.320, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, sector 1, carrera 1, entre calles 10 y 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (315 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por María Herminia Freitez; SUR: Carrera 1, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Rufes Rodríguez; y OESTE: Terreno ocupado por Ana R. Numpaque. Las bienhechurías consisten en una casa de fundaciones hierro y columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc, 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, 7 ventanas pequeñas de hierro tipo cuadrada, 2 baños con todas sus piezas sanitarias, garaje, 2 puertas de acceso, una principal y otra por la parte trasera, ambas de hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad, tiene una superficie de de construcción de (128,00 mts2), equivalentes a (8,00 mts) por (16,00 mts), cercado por su frente, con paredes de bloques frisados y rejas de hierro y en sus otros linderos con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBERTO YAGUAS y ARMANDO ANDUEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.324.611 y 10.095.637, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GUSTAVO TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..