REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000766

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON VALENTIN PEÑA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.981.741, de este domicilio, asistida por el abogado MARIA DEL CARMEN CASTRO, Inpreabogado No. 90.157, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 mts2), ubicadas en el Kilometro 8 y 1/2; via Quibor, Santa Rosalia, Casa sin Número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por Mercedes Peña; SUR: Con calle las Flores; ESTE: Con terreno y bienhechurias abandonadas; y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Jesus Brito. Unas bienhechurias construidas por una pieza construidas de paredes de bloques de tres por cuatro mts, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, sala, porche, cocina, comedor, un (01) baño aun no terminado. Todo por un valor de total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO JAVIER DUDAMEL y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.021 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: RAMON VALENTIN PEÑA MOGOLLON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez.


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.

Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec Acc.