REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000675
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ESQUEA MENDOZA y RAFAEL SEGUNDO GRATEROL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.240.837 y 14.593.445 de este domicilio, asistidos por la abogada GLADIS SILVA TORRES, Inpreabogado No. 27.133, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide una hectárea aproximadamente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La Quebrada de Aroa. SUR: Bienhechurías propiedad de Luis Mendoza. ESTE: Bienhechurías propiedad de Augusto Graterol y OESTE: Quebrada de Aroa. Las bienhechurías consisten en un fondo sembrado de hortalizas y árboles frutales, con agua de manantial por mangueras, una casa de una habitación, una cocina, un corredor, con paredes de bahareque, techo de zinc, y piso de cemento, una cerca de alambres de púas y estantillos de madera. Ubicado en el Sector El Cortijo Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DANILO PERALTA y JESUS HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.433.418 y 7.378.749 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RAFAEL ESQUEA MENDOZA y RAFAEL SEGUNDO GRATEROL COLMENAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.