REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000243

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE EL BATLOUNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.436.745, de este domicilio, asistida por la abogada GAUDIANY K. COLMENARES P., Inpreabogado No. 102.224, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle San Rafael, Parroquia Guárico, Municipio Morán del Estado Lara, el cual mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (172,25 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Miguel Angel Castañeda, 15,50 metros; SUR: Sucesores de Adán Rodríguez; ESTE: Calle San Rafael con 11,80 metros y OESTE: Sucesores de María Orellana de Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una costrucción que mide CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52 Mts2) constituida por las siguientes dependencias POR EL ESTE: 22 Mts2, de bloque incluyendo vías de arrastre y columna portón el cual mide 3,45 Mts2 por 3,19 metros en hierro; POR EL NORTE: Con 19 metros de bloque, incluyendo vigas de arrastre, columna y viga de arrastre, la cual tiene una extensión aproximada de 6,25 metros por 25 centimetros, POR EL OESTE: Sucesores de María Orellana de Rodríguez sin construcción y POR EL SUR: Sucesores de Adrián Rodríguez, sin construcción. Todo con un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.270.000,oo). -----------------------------------------------------------
Par decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS BECERRA Y EDWARD PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.448.536 Y 15.225.757, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE EL BATLOUNI, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..