REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011404

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSARIO NOHEMI ALVARADO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.080.876, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, Inpreabogado No. 43.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Avenida Libertador, entre calle Páez y el Cementerio, casa S/N de la población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (553 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extesión de 34 metros, con lote de terreno y bienhechurías pertenecientes a Elizabeth Colmenárez; SUR: En una extesión de 36 metros, con lote de terreno y bienhechurías pertenecientes a Vicente Vargas; ESTE: En una extesión de 15,90 metros, con lote de terreno y bienhechurías pertenecientes a Carmen Rosario de Romero y OESTE: En una extesión de 15,70 metros, con la Avenida Libertador, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y asbesto, con puerta de hierro y madera, ventanas de vidrios con protectores de hierro la cual se encuentra distribuida de la forma siguiente: una cocina, cuatro habitaciones, un recibo, una sala-comedor, dos baños, un lavadero y un local comercial, al igual que existe una plantación de árboles frutales, entre los que destacan: cocoteros, cambures, lechozas, yuca, cítricos, mango, guayabos y aguacates, así como una variedad de plantas ornamentales. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y CARLOS MANRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 Y 4.724.579, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSARIO NOHEMI ALVARADO AULAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..