REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000924
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCIA ANYELINA ESCALONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.866.229, de este domicilio, asistida por la abogado GRACIELA NEIDA BRICEÑO GODOY, Inpreabogado No.90.309, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en LA Calle Andrés Bello con Calle Los Ilustre de la Urbanización “Las Tunas”, Sector 1, vía Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10m, con terrenos ocupados por Mercedes Eragle y Carlos Godoy; SUR: En línea de 8.20m, con Calle Los Ilustre que es su frente; ESTE: En línea de 19.70m, con terrenos ocupados por Rosmary Escalona; y OESTE: En línea de 18m, con terrenos ocupados por Haydee Briceño. Las bienhechurías esta constituida por paredes de bloque, Cerca de Bloque, compuesta de una sola pieza. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, oo).------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y OLGA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.1.136.921 y 7.338.164, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LUCIA ANYELINA ESCALONA BRICEÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez.
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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