REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002893

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROMUALDO ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, ALEXANDER ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, ELADIO JOSE GIMENEZ ARRIECHE y VICTOR JULIO GIMENEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.428.340, 13.651.200, 11.269.290 y 9.628.295, de este domicilio, asistidos por el abogado LIVIO AGUERO, Inpreabogado No. 15.099, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Caserío Algarí, vía la laguna, sector Los Loros, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (39 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (4.500 Mts), con finca Las Cotoperizas, que es su frente; SUR: En línea de (6.000 Mts) con terrenos incultos; ESTE: En línea de (800 Mts) con terrenos incultos; y OESTE: En línea de (1.500 Mts) con terrenos incultos, para una superficie total de (39 Has aprox). Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puerta y ventana de hierro, una carretera en sentido oeste-este, entrando por el caserío Algarí hasta el sector la Laguna con portón de hierro en la entrada de la finca, cultivo de (150,000) matas de piñas, laguna de aproximadamente (30x30 Mts). Todo con un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KATTY MARTINEZ y OSCAR RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.617.099 y 13.189.682, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROMUALDO ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, ALEXANDER ANTONIO GIMENEZ ARRIECHE, ELADIO JOSE GIMENEZ ARRIECHE y VICTOR JULIO GIMENEZ ARRIECHE, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..