REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002770
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALTAGRACIA MENDOZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.066.236, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle Sucre con Páez, N° 23, Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide SETENTA Y SIETE METROS (77,00 Mts) de largo por DIECISEIS METROS (16,00 Mts) de ancho un área total de Mil DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1232 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Damiana Díaz; SUR: Con casa de María Antonia Mendoza; ESTE: Con calle Sucre, que es su frente y OESTE: Con casa de Eukaris Giménez. Las bienhechurías consisten en dos casas, la primera esta construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, sembradíos de cambur, café, aguacate, mango, naranja, limón y guanábana. La segunda casa esta construida de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, sala, cocina, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXI BARRAGAN Y JOSE LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.844.749 Y 7.338.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ALTAGRACIA MENDOZA ORTIZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.