REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002726
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL R. ALVARADO T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.410.820, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Asentamiento Campesino Cerro Gordo, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide 11,6 HECTAREAS y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zanjón De agua y montaña; SUR: Carretera que conduce a los caseríos El Bonito Y Guamal; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús María Daza y casa de Juana Palencia y OESTE: Terreno ocupado por Rodrigo Parra. Las bienhechurías consisten en tres (3) hectáreas de café, cambures, 1 casa de bahareque, tres hectáreas deforestadas, solar de concreto para asolear el café, cerca de 9 pelos de alambre de púas sobre estantillo de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS FERNANDEZ Y RAMONA ORTIZ mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.150.774 Y 1.270.329, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL R. ALVARADO T., antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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